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Criterios de Elegibilidad
Los criterios que se aplicarán por el Comité Técnico Especializado Nacional (CTES) que se constituya, instancia que decidirá la autorización de los apoyos del PROVAR, tomarán en cuenta, las disposiciones nacionales y las derivadas de los programas estatales de desarrollo que incidan en este proyecto; en aspectos relativos a:
1. a) impactos en el empleo e ingreso; b) mercado y comercialización; c) rentabilidad; d) impacto en el medio ambiente preferentemente, se apoyarán los Agronegocios y proyectos de turismo en área rurales cuyo Plan de Negocio incluya acciones relativas al cuidado del medio ambiente, utilización de energías alternativas, eficiencia energética, entre otros; e) impacto social; y f) perspectivas de recuperación de los apoyos.
2. Asimismo como a la orientación y característica del proyecto solicitante:
3. a) Proyectos de Agronegocios nuevos, o ya establecidos insertos en una cadena productiva; b) Proyecto con un producto turístico inserto o con posibilidades de insertarse en un circuito turístico; c) Proyecto detonador de un desarrollo turístico local; d) Proyecto con un producto turístico diseñado para atender los requerimientos de un nicho de mercado a nivel local o regional y/o nacional o internacional; e) Proyectos con productos ya establecidos en los mercados a los que se orientan, y/o con potencial para desarrollar nuevos mercados; f) Proyectos que consideren el incremento de valor agregado a la producción primaria; y g) proyectos que consideren la obtención de economías de escala.
4. La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia en base al orden cronológico de su recepción, una vez que el proyecto se ubique dentro de algunos de los criterios arriba señalados, y en segundo término al sistema de calificación para priorizar proyectos productivos de inversión agroindustrial y de turismo en áreas rurales.
5. En proyectos de Uso de Energía Renovable y Biodigestores se apoyarán preferentemente, a las granjas porcinas o establos lecheros, ubicados en zonas con mayor concentración de inventarios animales y de unidades productivas, que permitan un mejoramiento ambiental mediante la instalación de sistemas de biodigestión (biodigestores y/o motogeneradores), tomando en cuenta las siguientes prioridades y criterios de elegibilidad:
Sistemas de Biogás a incorporarse a proyectos MDL
1.- Que los sistemas productivos de las granjas y/o establos lecheros, se realicen de forma intensiva y bajo confinamiento, y cuyo manejo de las excretas permita su aprovechamiento para la generación de biogás.
2.- Que cuenten dentro de su unidad productiva con un inventario ganadero de por lo menos 300 cabezas de ganado lechero o 200 vientres porcinos.
3.- Que cuenten con espacio físico suficiente dentro de la unidad productiva para la instalación del biodigestor.
4.- Que no se afecten las condiciones de bioseguridad con la instalación del biodigestor.
5.- Que cuenten con Laguna de Oxidación, que permita establecer la Línea Base de acuerdo a lo señalado en los documentos metodológicos MDL.
Que sean unidades productivas de gran escala o en su caso, que formen parte de un grupo de unidades productivas que permitan la integración de un proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para minimizar costos de inversión, costos de transacción en el registro y supervisión de los Certificados de Reducción de Emisiones y facilitar el monitoreo.
Motogeneradores
1.- Para aquéllas unidades pecuarias que cuenten con un biodigestor en operación, y cuya producción de biogás sea suficiente para accionar un motogenerador; y cuyas necesidades de consumo sean de cuando menos 10,000 Kwh mensuales.
Sistemas Independientes de Biogás
1.- Que los sistemas productivos de las granjas y/o establos lecheros, se realicen de forma intensiva y bajo confinamiento, y cuyo manejo de las excretas permita su aprovechamiento para la generación de biogás.
2.- Que cuenten dentro de su unidad productiva con un inventario ganadero de por lo menos 300 cabezas de ganado lechero o 200 vientres porcinos.
3.- Que cuenten con espacio físico suficiente dentro de la unidad productiva para la instalación del biodigestor.
4.- Que no se afecten las condiciones de bioseguridad con la instalación del biodigestor.
Con objeto de asegurar la calidad de los trabajos y de orientar al personal técnico del FIRCO en su labor de supervisión, como Apéndice 2 de estos lineamientos se describen las especificaciones técnicas mínimas que deberán tomarse en consideración en todos aquellos Sistemas de Biodigestión que reciban apoyos.